Resumen | |
[J] | Derecho a la pensión de jubilación activa del 100 por ciento en favor de persona afiliada al RETA cuando es la comunidad de bienes a la que pertenece, y no ella, quien tiene contratadas a las personas trabajadoras.(publicado en Actualidad Diaria 4688 el 3 de enero de 2024) |
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La cuestión que se plantea es si la parte recurrida en el actual recurso de casación unificadora, incluida en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y que forma parte de una comunidad de bienes ( artículo 305.2 d) LGSS), tiene derecho a la pensión de jubilación activa del 100 por ciento ( artículo 214.2, párrafo segundo, LGSS), cuando es la comunidad de bienes la que tiene contratadas a las personas trabajadoras. El actor está afiliado al RETA y tiene constituida con su hermano una comunidad de bienes (CB) desde 1 de enero de 1992 en la que ostentan cada uno de ellos el porcentaje del 50%, contando dicha comunidad de bienes con un trabajador por cuenta ajena a su servicio. El actor obtuvo la jubilación activa por importe del 50% de la base reguladora, y reclama el 100%. El Supremo estima el recurso del INSS. | |
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